Web independiente y no oficial. No es FUNDAE, ni el SEPE, ni ninguna administración. Los trámites se hacen en las sedes oficiales y la normativa puede cambiar: contrasta siempre.

Preguntas frecuentes sobre la formación bonificada

¿Qué es la formación bonificada?

Es la formación programada por las empresas, cuyo coste se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, dentro de un crédito anual.

¿Cómo se calcula el crédito?

Aplicando a la cuota de formación profesional ingresada el año anterior un porcentaje que depende de la plantilla: 100 % de 6 a 9 trabajadores, 75 % de 10 a 49, 60 % de 50 a 249 y 50 % de 250 en adelante; mínimo de 420 € para 1 a 5.

¿Cuánto debe aportar la empresa?

Cofinanciación mínima: 5 % de 6 a 9 trabajadores, 10 % de 10 a 49, 20 % de 50 a 249 y 40 % de 250 en adelante; exentas las de 1 a 5.

¿Con cuánta antelación hay que comunicar el inicio?

Hasta dos días antes de la fecha de comienzo del grupo, y un día antes para cambios o cancelaciones.

¿Hasta cuándo puedo aplicar la bonificación?

Hasta el último día hábil de presentación del recibo de cotizaciones de diciembre del ejercicio.

¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación?

Cuatro años.

¿Puede un autónomo bonificarse?

Si tiene trabajadores que cotizan por formación profesional, sí. La formación de los propios autónomos sigue pendiente de regulación, según FUNDAE.

¿Esta web es FUNDAE?

No. Es una guía independiente; los trámites se hacen en las sedes oficiales.

¿Es obligatorio usar el catálogo del SEPE?

No: la formación programada puede ser propia, impartida por entidades inscritas.

Última verificación de los datos normativos: . Fuentes: Real Decreto 694/2017, Ley 30/2015 y FUNDAE.