Obligaciones de la empresa en la formación bonificada
Encargar la formación a una entidad externa no traslada la responsabilidad. Esta matriz separa, artículo por artículo, lo que la norma pone a cargo de la empresa y lo que añade para la entidad organizadora.
Obligaciones de la empresa beneficiaria
| Obligación | Qué exige la norma | Artículo |
|---|---|---|
| Información a la representación legal | Solicitar informe antes del inicio, con calendario, destinatarios, medios, criterios de selección, lugar y balance del ejercicio anterior. No hacerlo impide adquirir y mantener la bonificación. | RD 694/2017, arts. 12.2.a y 13 |
| Comunicar inicio y finalización | Comunicar ambos hitos a la administración y asegurar el desarrollo satisfactorio de la formación y su adecuación a la actividad de la empresa. | RD 694/2017, arts. 12.2.b y 15; Ley 30/2015, art. 9.3 |
| Contabilidad separada | Identificar en una cuenta o epígrafe «formación profesional para el empleo» los gastos de ejecución y las bonificaciones aplicadas. | RD 694/2017, arts. 12.2.c y 18.2 |
| Conservar la documentación | Mantener a disposición de los órganos de control durante cuatro años la documentación justificativa: facturas, justificación contable y demás documentos. | RD 694/2017, arts. 12.2.d y 18.2 |
| Asistencia y calidad | Custodiar la documentación de asistencia diaria y distribuir y custodiar los cuestionarios de evaluación de la calidad entre quienes terminen la formación. | RD 694/2017, art. 12.2.f y g |
| Gratuidad para la plantilla | Garantizar que la formación sea gratuita para los trabajadores participantes. | RD 694/2017, art. 12.2.h |
| Estar al corriente | Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se aplican las bonificaciones. | RD 694/2017, art. 12.2.i |
| Someterse al control | Facilitar las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de las administraciones y demás órganos de control. | RD 694/2017, art. 12.2.e |
Lo que añade la entidad organizadora
| Obligación | Qué exige la norma | Artículo |
|---|---|---|
| Contratar a la impartidora | Contratar a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones, salvo que sea la misma entidad. | RD 694/2017, art. 14.4.a |
| Comunicar inicio y fin | Solo cuando así lo acuerde con la empresa. La empresa mantiene su obligación de que se comuniquen. | RD 694/2017, art. 14.4.b |
| Asegurar el desarrollo | Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones y su adecuación a la actividad empresarial. | RD 694/2017, art. 14.4.c |
| Facilitar la documentación a la empresa | Entregar la documentación de organización, gestión e impartición y la información necesaria para aplicar bien las bonificaciones. | RD 694/2017, art. 14.4.d |
| Documentar y someterse al control | Conservar su documentación justificativa de la organización y someterse a las actuaciones de comprobación. | RD 694/2017, art. 14.4.e y f |
Dos límites que conviene tener claros
- No se subcontrata: ni la actividad de organización ni la de impartición pueden ser objeto de subcontratación (Ley 30/2015, art. 9.3).
- La gestión administrativa no es organización: si la entidad externa solo hace los trámites necesarios para aplicar las bonificaciones, no se entiende que organiza la formación y el gasto se imputa a costes indirectos (RD 694/2017, art. 14.5).
Más detalle sobre cómo repartir el trabajo en entidades organizadoras y gestión externa.
Qué ocurre si falla alguna
Las bonificaciones mal aplicadas o el incumplimiento de obligaciones, incluida la de conservar la documentación, pueden suponer la devolución total o parcial de lo bonificado, con interés de demora desde el disfrute indebido (RD 694/2017, art. 18.3 y 18.4). Los controles se explican en documentación y controles y los fallos más habituales en errores que hacen perder la bonificación.
Términos clave de esta guía
- Entidad organizadora
- Entidad externa que planifica y gestiona la formación por encargo de la empresa; no puede subcontratarse.
Preguntas frecuentes
¿Si contrato una entidad organizadora, me libero de las obligaciones?
No. La entidad puede comunicar el inicio y el fin si se acuerda, pero la empresa debe asegurar el desarrollo satisfactorio de la formación y conserva sus obligaciones de contabilidad, documentación, asistencia y calidad.
¿Puedo subcontratar la impartición a una tercera entidad?
No: la Ley 30/2015 prohíbe subcontratar tanto la organización como la impartición. La impartición la hace la entidad organizadora u otra distinta, siempre acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación.
¿Cuánto tiempo guardo la documentación?
Cuatro años a disposición de los órganos de control, según el artículo 18.2 del Real Decreto 694/2017; FUNDAE indica en sus preguntas frecuentes cómo se cuentan.
Guías relacionadas
- Entidades organizadoras y gestión externa de la formación
- Documentación y controles: cómo justificar la formación
- Informe de la representación legal de los trabajadores
Siguiente paso
Haz números con la calculadora o consulta las cifras de tu tramo de plantilla. Para un caso concreto de tu empresa, pregunta a FUNDAE o a tu entidad organizadora.
Fuentes oficiales para contrastar
Web independiente, no oficial. Última revisión: 13/10/2026 (Revisado: 2026-10-13). Calculadora · Todas las guías.